Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Décimo — De la extincion de las obligaciones
Capítulo Primero — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Tercera Del ofrecimiento del pago y de la consignacion
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2322
Efectos del pago El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2323
Consignación del bien Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien debido.
Artículo 2324
Derechos dudosos Si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 2325
Procedimiento de consignación La consignación se hará en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2326
Resolución del Juez Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 2327
Aprobación del Juez Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.
Artículo 2328
Gastos de consignación Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Artículo 2329
Retiro Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.
SECCION CUARTA DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial