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Leyes Descargar AYA

Artículo 2329 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Retiro Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.

SECCION CUARTA DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial