Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Décimo — De la extincion de las obligaciones
Capítulo Primero — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Quinta De la cesion de bienes
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2342
Liberación de pago El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Artículo 2343
Reglas sobre la cesión Los convenios que sobre el efecto de la ce sión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial