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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Décimo — De la extincion de las obligaciones

Capítulo Primero — Del cumplimiento de las obligaciones

Sección Quinta De la cesion de bienes

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2342 al 2343 · 2 artículos

Artículo 2342

Liberación de pago El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

Artículo 2343

Reglas sobre la cesión Los convenios que sobre el efecto de la ce sión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial