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Artículo 2343 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Reglas sobre la cesión Los convenios que sobre el efecto de la ce sión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial