Artículo 2343 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Reglas sobre la cesión Los convenios que sobre el efecto de la ce sión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial