Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2344 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo se efectúa Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocamente y por derecho propio, de deudas fungibles, líquidas y exigibles. El efecto de la compensación es extinguir por

ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial