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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Undécimo — De la extincion de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2372 al 2376 · 5 artículos

Artículo 2372

Cuándo procede El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

Artículo 2373

Extinción de las obligaciones accesorias La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 2374

A fiadores solidarios

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2375

Devolución de prenda La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Artículo 2376

Revocación de donación Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial