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Artículo 2372 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Cuándo procede El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial