Artículo 2371 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Reglas de la condición Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial