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Artículo 2371 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Reglas de la condición Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial