Artículo 2370 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Legado de crédito Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial