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Leyes Descargar AYA

Artículo 2370 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Legado de crédito Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial