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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Undécimo — De la extincion de las obligaciones

Capítulo II De la confusión de derechos

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2363 al 2371 · 9 artículos

Artículo 2363

Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda. La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.

Artículo 2364

De acreedor o deudor solidario La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2365

Aprovecha al fiador La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.

Artículo 2366

De acreedor y fiador La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la obligación.

Artículo 2367

De partición de herencia Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.

Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.

En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia se aplique a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Artículo 2368

De legatario Cuando un legatario sea acreedor del autor de la herencia, su crédito será exigible en contra de ésta, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.

Artículo 2369

Legatario deudor Cuando un legatario sea deudor del autor de la herencia, su obligación continuará viva.

Artículo 2370

Legado de crédito Cuando el legatario sea deudor del autor de la herencia y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.

Artículo 2371

Reglas de la condición Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial