Artículo 2363 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda. La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial