Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Undécimo — De la extincion de las obligaciones

Capítulo V De la rescisión de las obligaciones

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículo 2389

Artículo 2389

Con las modificaciones que correspondan, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta, son aplicables a la rescisión de las obligaciones, las normas que regulan la rescisión de los contratos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial