Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Undécimo — De la extincion de las obligaciones
Capítulo V De la rescisión de las obligaciones
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2389
Con las modificaciones que correspondan, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta, son aplicables a la rescisión de las obligaciones, las normas que regulan la rescisión de los contratos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial