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Artículo 2291 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Cuándo se entiende por hecha. Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende hecha por efecto del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial