Artículo 2300 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Reglas del mandato. En caso del artículo 2297, si el tercero hizo el pago con consentimiento expreso del deudor, se observarán las disposiciones relativas al mandato; pero si lo hizo sólo con el consentimiento presunto, se observarán las disposiciones relativas a la gestión de negocios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial