Artículo 2311 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Con bien ajeno No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que lo hubiera consumido de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial