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Artículo 2318 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Aplicación a deudas vencidas Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas.

En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua y siendo todas de la misma fecha se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial