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Leyes Descargar AYA

Artículo 2340 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Prescripción de acción La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en seis meses, contados desde que se conoció el error que originó el pago.

El solo transcurso de dieciocho meses contados desde el pago, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial