Artículo 2606 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Para después de la muerte Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo IV, artículo 2607 - Cuándo es perfecta La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber su aceptación al donante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial