Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Quinto — De las donaciones
Capítulo II De las persona que pueden hacer y recibir donaciones
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2623
Quiénes pueden hacerlas Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
Artículo 2624
Imposibilidad para los representantes legales Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.
Artículo 2625
Pueden recibirlas los no nacidos Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se haga y nazcan viables.
Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.
Artículo 2626
Prohibición para personas físicas y jurídicas Las personas físicas y jurídicas que conforme a las leyes, estén incapacitadas para adquirir bienes, o exista prohibición al respecto, no podrán recibirlos a título de donación.
Artículo 2627
Nulidad por simulación Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Esta nulidad es absoluta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial