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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Quinto — De las donaciones

Capítulo II De las persona que pueden hacer y recibir donaciones

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2623 al 2627 · 5 artículos

Artículo 2623

Quiénes pueden hacerlas Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

Artículo 2624

Imposibilidad para los representantes legales Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.

Artículo 2625

Pueden recibirlas los no nacidos Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se haga y nazcan viables.

Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.

Artículo 2626

Prohibición para personas físicas y jurídicas Las personas físicas y jurídicas que conforme a las leyes, estén incapacitadas para adquirir bienes, o exista prohibición al respecto, no podrán recibirlos a título de donación.

Artículo 2627

Nulidad por simulación Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Esta nulidad es absoluta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial