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Leyes Descargar AYA

Artículo 2625 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Pueden recibirlas los no nacidos Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se haga y nazcan viables.

Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial