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Artículo 301 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Obligación de otros parientes A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial