Artículo 302 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
A quiénes obliga Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes que fueren incapaces, dentro del grado mencionado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial