Artículo 3013 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Reclamo de devolución Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial