Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimocuarto — De los contratos aleatorios
Capítulo III De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3035
Se llama compra de esperanza al contrato por el cual una de las partes contratantes llamada comprador, tiene por objeto adquirir de otra llamada vendedor, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
Artículo 3036
Derecho al precio El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.
Artículo 3037
Vigilancia de la ejecución El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador, quien podrá vigilar la ejecución del hecho y tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
Artículo 3038
Ejecución El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio hasta que se obtenga el producto.
Artículo 3039
Aplicación de las reglas de la compraventa Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al contrato de compraventa.
TITULO DECIMOQUINTO CONTRATOS DE GARANTIA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial