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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimocuarto — De los contratos aleatorios

Capítulo III De la compra de esperanza

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 3035 al 3039 · 5 artículos

Artículo 3035

Se llama compra de esperanza al contrato por el cual una de las partes contratantes llamada comprador, tiene por objeto adquirir de otra llamada vendedor, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.

Artículo 3036

Derecho al precio El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.

Artículo 3037

Vigilancia de la ejecución El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador, quien podrá vigilar la ejecución del hecho y tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.

Artículo 3038

Ejecución El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio hasta que se obtenga el producto.

Artículo 3039

Aplicación de las reglas de la compraventa Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al contrato de compraventa.

TITULO DECIMOQUINTO CONTRATOS DE GARANTIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial