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Artículo 3035 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Se llama compra de esperanza al contrato por el cual una de las partes contratantes llamada comprador, tiene por objeto adquirir de otra llamada vendedor, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial