Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimocuarto — De los contratos aleatorios
Capítulo I Del juego y de la apuesta
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3007
No habrá acción para reclamar en juego prohibido La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
Artículo 3008
Reclamación de devolución de pago indebido El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino se entregará a la Beneficencia Pública.
Artículo 3009
Apuesta prohibida Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 3010
Monto máximo de la pérdida y prescripción El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 3011
No podrán compensarse ni novarse La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 3012
Título con causa prohibida El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Artículo 3013
Reclamo de devolución Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3008
Artículo 3014
Efectos de partición legítima Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 3015
Régimen de loterías y rifas Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.
Artículo 3016
Loterías extranjeras El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial