Artículo 3022 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Constitución sobre la vida de una persona viva Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye, viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial