Artículo 3025 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Ejecución judicial El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de
las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión de acuerdo con lo dispuesto en el
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial