Artículo 3159 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Venta Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2564, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial