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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — De la prenda

Capítulo III Prenda agraria

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 3170 al 3189 · 20 artículos

Artículo 3170

Características especiales Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:

I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;

II.- Los animales y sus productos; y

III.- Los frutos cosechados o pendientes.

Artículo 3171

Garantía con privilegio especial Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:

I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los bienes;

II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y

III.- Pago de intereses y capital del préstamo. La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.

Artículo 3172

Qué bienes no podrán ser pignorados No podrán ser pignorados los bienes cuando están afectados por algún gravamen.

Artículo 3173

El contrato de prenda agraria podrá constituirse en escrito privado o escritura pública; y producirá efectos con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción. La inscripción se verificará en los quince días siguientes a la celebración del contrato en el Registro Público de la Propiedad. Cuando el contrato de prenda agraria se haga constar en documento privado, se extenderá en tres ejemplares originales, uno para cada parte contratante y otro para el registro.

Artículo 3174

Contenido del contrato En el contrato se hará constar:

I.- El nombre o razón social del prestamista y del prestatario; la nacionalidad, edad, profesión, estado civil y domicilio de los contratantes o de sus representantes, en su caso;

II.- La cuantía del préstamo e interés, que no podrá ser mayor del legal; la fecha de vencimiento, lugar de pago y la circunstancia de quedar asegurado el cumplimiento de la obligación garantizada y el abono de la cantidad que se señale para costas y gastos con los bienes que se pignoran;

III.- La aplicación agraria a que se destina el dinero o la cosa prestada;

IV.- Relación detallada de los bienes en que consiste la garantía, señalando su naturaleza, valor, cantidad, estado y demás circunstancias que sirvan para individualizarlos, debiendo determinarse si han de permanecer siempre en el mismo inmueble o lugares en que se hallen ordinariamente para su utilización; la obligación de informar periódicamente, el estado de los bienes pignorados;

V.- El nombre y circunstancias de la persona en cuyo poder se encuentren ocasionalmente los bienes pignorados, si no fuese el mismo pignorante, la cual deberá comparecer en el documento por sí o por medio de representante debidamente autorizado;

VI.- El precio a que dichos bienes, individualmente o en conjunto, han de ofrecerse en subasta, en el caso de incumplimiento;

VII.- La entrega del capital prestado, cuyo plazo de devolución no podrá exceder de cinco años;

VIII.- La conformidad del prestamista con que, en el caso de incumplimiento de la obligación, se proceda a la venta judicial en pública subasta de los bienes pignorados, y del deber que contrae, si no lo cumpliere;

IX.- La declaración del prestatario respecto de que los bienes dados en prenda no se hallen afectados al cumplimiento de ninguna otra obligación;

X.- La clase de contrato, cuando el prestatario tenga el carácter de arrendatario, que haya celebrado con el propietario de la finca, no pudiendo pignorar, al tratarse de aparcería, sino la parte proporcional de los frutos que le corresponda. Los bienes afectados con prenda agraria, cuya tenencia conserve el deudor, habrán de estar asegurados por cuenta de éste, debiendo hacerse constar en el documento acreditativo del préstamo los riesgos asegurados, el monto del seguro, y el nombre de la compañía aseguradora, que deberá ser de reconocida solvencia. Este seguro no aprovechará en ningún caso al acreedor hipotecario en perjuicio del acreedor pignoraticio; y

XI.- Lugar y fecha en que el documento se otorga, con la firma de los contratantes.

Artículo 3175

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad Verificada la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el encargado del mismo entregará al acreedor un certificado de prenda en el que hará constar la existencia del contrato con todos los datos necesarios para su validez.

Artículo 3176

Certificado de prenda El certificado de prenda que el encargado del Registro Público de la Propiedad expida al acreedor pignoraticio, podrá ser negociado por éste por medio del endoso. En tal caso el endosatario adquirirá todos los derechos que correspondan al endosante. El endoso no producirá efecto alguno del deudor ni de terceros, sin su correspondiente inscripción en el Registro.

Artículo 3177

Uso de los bienes pignorados El deudor podrá usar los bienes pignorados que conserve en su poder sin menoscabo de su valor, y estará obligado a realizar los trabajos y gastos necesarios para su conservación, reparación y administración, así como para la recolección en su caso. Para que el deudor pueda trasladar los bienes pignorados fuera del lugar de la explotación agrícola o pecuaria en que se hallaren en el momento de la celebración del contrato, deberá obtener permiso escrito del acreedor, indicando con precisión el lugar adonde van a ser trasladados. Cuando dicho traslado tenga carácter permanente, deberá ser comunicado al Registro Público de la Propiedad para que se haga la debida anotación al margen de la inscripción, previa autorización del acreedor.

Artículo 3178

Uso indebido de los bienes

Cuando el deudor pignoraticio hiciere mal uso de los bienes dados en prenda, descuidare su conservación o los deteriorase, siendo éste de consideración, podrá exigir el acreedor la devolución de la cantidad prestada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las demás responsabilidades, en su caso.

Artículo 3179

Muerte del deudor En caso de fallecimiento del deudor, tendrá derecho el acreedor a solicitar que un tercero se constituya en depositario de los bienes pignorados. El procedimiento que habrá de seguirse para ello se reducirá a acreditar ante el juzgador correspondiente la existencia del contrato de prenda y la defunción. Sin más trámite, el juzgador decretará la constitución del depósito en poder del tercero que el acreedor designe, que podrá ser uno de los herederos del deudor. Si el deudor no tuviere herederos, el Juez designará depositario, con aprobación del acreedor, a un vecino honorable del lugar.

Artículo 3180

Enajenación de los bienes pignorados Los bienes sobre los que se constituya la prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero no podrá verificar la entrega de el los al comprador sin que esté cubierto totalmente el crédito garantizado, con los intereses correspondientes, debiendo hacerse constar el pago al pie o al dorso del certificado de prenda, en nota suscrita por el acreedor. El certificado, con la nota de recibo suscrita por el acreedor, será entregado al deudor como comprobante del pago efectuado y para la cancelación de las inscripciones del contrato de prenda hechas en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 3181

Venta con bienes pignorados La venta de inmuebles cuya cosecha esté pendiente o sus productos estén constituidos en prenda debidamente registrada, no comprenderá la tradición de dichos bienes, a menos que el adquirente pague el crédito garantizado.

Artículo 3182

Comprobación de la prenda Mientras esté vigente el contrato, el acreedor podrá comprobar la existencia de los bienes pignorados e inspeccionar el estado de los mismos. La negativa del deudor al cumplimiento de esta obligación, después de haber sido requerido para ello, a juicio del Juez, dará lugar a que la obligación se considere vencida.

Artículo 3183

Pago anticipado de la suma adeudada El deudor podrá, en cualquier tiempo, liberar los bienes dados en prenda agraria, pagando la suma adeudada con sus intereses, debiendo, para quedar liberado de la obligación contraída, obtener del acreedor el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, con la correspondiente nota de recibo.

Si el acreedor se negare a recibir la suma prestada o fuere desconocido, el deudor podrá consignar judicialmente la suma e intereses debidos, quedando libres de gravamen los bienes pignorados. La cancelación de la inscripción la hará el encargado del Registro Público de la Propiedad mediante la presentación de la certificación del Juez. Puede también cancelarse la inscripción en cualquier tiempo, a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de prenda endosado a éste por el último tenedor.

Artículo 3184

Venta judicial Vencido el plazo estipulado para el pago de la cantidad debida, no habiéndose efectuado, el acreedor podrá solicitar del juzgador la venta judicial de los bienes pignorados con citación del deudor; el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia que exista entre el precio de venta y el monto de la deuda.

Artículo 3185

Incumplimiento en el pago parcial de la prenda Cuando en el contrato de prenda agraria se hubiere estipulado que el deudor cancelará la obligación por medio de pagos parciales y periódicos, la falta oportuna de tres pagos consecutivos, autoriza al acreedor para solicitar del juzgador el embargo de los bienes para la cancelación de la prenda, con el abono de los intereses que faltaren hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado.

Artículo 3186

Acción El certificado de prenda agraria presta mérito ejecutivo, tanto cuando se ejercita la acción personal contra el deudor y los endosantes, como cuando se ejercita la acción real contra el tenedor de la cosa o cosas pignoradas para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda y, en su caso, sobre la suma del seguro, y para exigir del deudor y endosantes el pago de la obligación, intereses, gastos y costas. La acción se promoverá, en todo caso, ante el Juez del lugar convenido para el pago, del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes, a opción del acreedor.

Artículo 3187

Acción ejecutiva contra el deudor La acción ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de los bienes pignorados será sumaria y no admitirá más excepciones que:

I.- Falsedad del documento;

II.- Pago; y

III.- Error de cuenta En los casos de muerte, incapacidad, ausencia, concurso o quiebra del deudor, la acción se iniciará y continuará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presentare n en el juicio después de ocho días de citados personalmente, el Juez les nombrará un defensor de oficio con quien se seguirá la causa.

Artículo 3188

Plazo para el ejercicio de acción Para conservar sus derechos contra los endosantes, el tenedor del certificado deberá iniciar su acción sobre los bienes pignorados dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la obligación prendaria. Entablada la acción no se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho sobre los bienes afectados al contrato, con excepción de las que correspondan al privilegio del propietario del suelo por el precio del arrendamiento.

Artículo 3189

Responsabilidad por abandono El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la responsabilidad del depositario; y el que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravadas, o que la constituya sobre bienes ajenos asegurando serle propios, o sobre éstos como libres estando gravados, incurrirá en las sanciones que establezca el Código Penal.

TITULO DECIMOSÉPTIMO DE LA HIPOTECA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial