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Artículo 3179 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Muerte del deudor En caso de fallecimiento del deudor, tendrá derecho el acreedor a solicitar que un tercero se constituya en depositario de los bienes pignorados. El procedimiento que habrá de seguirse para ello se reducirá a acreditar ante el juzgador correspondiente la existencia del contrato de prenda y la defunción. Sin más trámite, el juzgador decretará la constitución del depósito en poder del tercero que el acreedor designe, que podrá ser uno de los herederos del deudor. Si el deudor no tuviere herederos, el Juez designará depositario, con aprobación del acreedor, a un vecino honorable del lugar.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial