Artículo 3180 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Enajenación de los bienes pignorados Los bienes sobre los que se constituya la prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero no podrá verificar la entrega de el los al comprador sin que esté cubierto totalmente el crédito garantizado, con los intereses correspondientes, debiendo hacerse constar el pago al pie o al dorso del certificado de prenda, en nota suscrita por el acreedor. El certificado, con la nota de recibo suscrita por el acreedor, será entregado al deudor como comprobante del pago efectuado y para la cancelación de las inscripciones del contrato de prenda hechas en el Registro Público de la Propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial