Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimosexto — De la prenda
Capítulo II Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor prendarios
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3151
Qué se adquiere El acreedor adquiere por el empeño:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2478;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Artículo 3152
Aviso de perturbación Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Artículo 3153
Pérdida Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
Artículo 3154
Obligaciones del acreedor El acreedor está obligado a:
I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y
II.- Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
Artículo 3155
Abuso del bien empeñado Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.
Artículo 3156
Concepto de abuso El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinado.
Artículo 3157
Enajenación Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
Artículo 3158
Frutos Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Artículo 3159
Venta Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2564, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Artículo 3160
Adjudicación El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 3161
Fijación de precio Al vencimiento de la deuda, el deudor podrá convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda, en el precio que se fije por peritos; pero no será válido si se pactó ello al celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
Artículo 3162
Venta extrajudicial Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
Artículo 3163
Suspensión de enajenación En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
Artículo 3164
Entrega de exceso Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor, pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 3165
Cláusulas nulas Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía.
Los derechos que otorga la prenda al acreedor, se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.
Artículo 3166
Evicción El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Artículo 3167
Indivisibilidad de derechos y obligaciones El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea comodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
Artículo 3168
Extinción Extinguida la obligación principal sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Artículo 3169
Reglas de casas de préstamo Respecto a casas de préstamo, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las disposiciones de este Título, a falta de leyes y reglamentos sobre el particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial