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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — De la prenda

Capítulo I De la prenda en general

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 3134 al 3150 · 17 artículos

Artículo 3134

La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituye el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, para garantizar al acreedor prendario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Artículo 3135

Qué bienes pueden ser objeto También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado; pero para que esta prenda surta sus efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.

El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.

Artículo 3136

Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y

II.- Por una persona distinta del deudor:

a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o

c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Artículo 3137

Entrega jurídica Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.

Artículo 3138

El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la prenda contra tercero, si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Artículo 3139

Inscripción Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

Artículo 3140

Depósito de título A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.

Artículo 3141

De títulos amortizables Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Artículo 3142

Obligaciones del acreedor El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe, pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.

Artículo 3143

Notificación al deudor del crédito Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Artículo 3144

De crédito Si la prenda fuere un crédito y el acreedor tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que representa.

Artículo 3145

Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.

Artículo 3146

Bienes ajenos Nadie puede dar en prenda los bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.

Artículo 3147

Con autorización del dueño Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Artículo 3148

Obligaciones futuras Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Artículo 3149

Promesa de prenda Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Artículo 3150

Cuando el bien está en poder de un tercero En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial