Artículo 3135 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Qué bienes pueden ser objeto También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo
determinado; pero para que esta prenda surta sus efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial