Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3136 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y

II.- Por una persona distinta del deudor:

a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o

c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial