Artículo 3177 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Uso de los bienes pignorados El deudor podrá usar los bienes pignorados que conserve en su poder sin menoscabo de su valor, y estará obligado a realizar los trabajos y gastos necesarios para su conservación, reparación y administración, así como para la recolección en su caso. Para que el deudor pueda trasladar los bienes pignorados fuera del lugar de la explotación agrícola o pecuaria en que se hallaren en el momento de la celebración del contrato, deberá obtener permiso escrito del acreedor, indicando con precisión el lugar adonde van a ser trasladados. Cuando dicho traslado tenga carácter permanente, deberá ser comunicado al Registro Público de la Propiedad para que se haga la debida anotación al margen de la inscripción, previa autorización del acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial