Artículo 3175 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad Verificada la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el encargado del mismo entregará al acreedor un certificado de prenda en el que hará constar la existencia del contrato con todos los datos necesarios para su validez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial