Artículo 3184 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Venta judicial Vencido el plazo estipulado para el pago de la cantidad debida, no habiéndose efectuado, el acreedor podrá solicitar del juzgador la venta judicial de los bienes pignorados con citación del deudor; el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia que exista entre el precio de venta y el monto de la deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial