Artículo 757 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Poder supremo El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos, así como la asamblea general, sin contravenir aquéllos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial