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Libro Primero — De las personas

Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 751 al 752 · 2 artículos

Artículo 751

Cuáles son personas jurídicas Son personas jurídicas de derecho privado:

I.- Las asociaciones civiles;

II.- Las sociedades civiles;

III.- Las fundaciones; y

IV.- Las demás entidades a las que este Código atribuya tal carácter.

Artículo 752

Consecuencias jurídicas Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de las personas jurídicas privadas:

I.- Su patrimonio es distinto e independiente de los patrimonios individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros;

II.- Pueden ser acreedores o deudores de quienes las constituyeron y de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquéllas;

III.- Sus relaciones jurídicas son independientes de las relaciones jurídicas individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros; y

IV.- No existe copropiedad entre quienes las constituyeron ni entre sus miembros, respecto al patrimonio de aquéllas, pues las mismas ejercen un derecho autónomo, directo e inmediato sobre dicho patrimonio. Para los efectos de este artículo, se reputan miembros de una persona jurídica de derecho privado, quienes tienen el carácter de asociados o socios de aquélla.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial