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Libro Primero — De las personas

Título Decimoctavo — De las personas jurídicas de derecho privado

Capítulo II De las asociaciones

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 753 al 770 · 18 artículos

Artículo 753

La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato, por el cual dos o más personas se vinculan para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.

Artículo 754

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

Artículo 755

Admisión y exclusión La asociación puede admitir y excluir asociados.

Artículo 756

Régimen Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.

Artículo 757

Poder supremo El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos, así como la asamblea general, sin contravenir aquéllos.

Artículo 758

Asamblea La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de primera instancia, a petición de dichos asociados.

Artículo 759

Resoluciones de la asamblea general La asamblea general resolverá sobre:

I.- Admisión y exclusión de los asociados;

II.- Disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Nombramiento del director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Revocación de los nombramientos hechos; y

V.- Demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Artículo 760

Orden del día Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 761

Voto del asociado Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Artículo 762

Conflicto de intereses El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 763

Derecho a separarse Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 764

Exclusión Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.

Artículo 765

Pérdida de derecho al haber social Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 766

Derecho de vigilancia Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación. Con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Artículo 767

Calidad intransferible La calidad de asociado es intransferible.

Artículo 768

Extinción Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. - Por consentimiento de la asamblea general;

II. - Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. - Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y

IV. - Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 769

Destino de los bienes por disolución En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.

En este caso la asamblea sólo podrá retribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Artículo 770

Asociaciones de beneficencia Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial