Artículo 823 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Declaración de constitución Mientras no se haga la declaración gubernativa de constitución, la persona que afecte todos o parte de sus bienes para constituir una fundación, puede revocar o reducir tal afectación de bienes y esta facultad no se transmite a los herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial