Artículo 1000 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar, los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial