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Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 958 al 965 · 8 artículos

Artículo 958

La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 959

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el título en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 960

Las servidumbres son continuas cuando su uso es o puede ser incesante sin la intervención de persona alguna, y son discontinuas si para ser usadas requieren del hecho de una persona.

Artículo 961

Las servidumbres son aparentes cuando se evidencian por obras o signos exteriores, y son no aparentes en el caso contrario.

Artículo 962

Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen. Si las fincas mudan de dueño, las servidumbres continúan, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaban constituidas, hasta que legalmente se extingan.

Artículo 963

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las fracciones del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 964

Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley; y se llama voluntaria la que se establece por acto jurídico unilateral o plurilateral.

Artículo 965

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los Artículos del 1109 al 1115, inclusive.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial