Artículo 1108 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección VI
En el caso del Artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar y este precio se probará conforme a Derecho en caso de desacuerdo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial