Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — Reglas comunes
Capítulo III — Modalidades de las obligaciones
Sección I Del plazo
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1048
Obligación a plazo es aquella cuya exigibilidad o extinción depende de un acontecimiento futuro de realización segura.
Artículo 1049
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el Artículo 17
Artículo 1050
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido del bien.
Artículo 1051
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
Artículo 1052
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por fuerza mayor o caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Artículo 1053
Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el Artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial