Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Reglas comunes

Capítulo III — Modalidades de las obligaciones

Sección VI Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1096 al 1115 · 20 artículos

Artículo 1096

En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.

La elección produce efectos a partir de cuando se notifique.

Artículo 1097

Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes alternativamente, si uno de los dos no puede ser objeto de la obligación, deberá entregarse el otro.

Artículo 1098

Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya, por caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que queda.

Artículo 1099

Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 1100

Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda libre de la obligación.

Artículo 1101

Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Artículo 1102

Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Artículo 1103

Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos con los daños y perjuicios o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación.

Artículo 1104

Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;

II.- Si la elección no se hubiere hecho, el acto jurídico quedará sin efecto.

Artículo 1105

Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de la obligación, con indemnización de los daños y perjuicios.

Artículo 1106

En el caso del Artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Artículo 1107

Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará obligado a pagar el precio de cualquiera de los bienes.

Artículo 1108

En el caso del Artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar y este precio se probará conforme a Derecho en caso de desacuerdo.

Artículo 1109

En los casos de los dos Artículos que preceden el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Artículo 1110

Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.

Artículo 1111

Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que quiera.

Artículo 1112

Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.

Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del Artículo 1045

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del acto jurídico.

Artículo 1113

En el caso del último párrafo del Artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 1114

Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es de éste, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 1115

Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial