Artículo 1218 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Anulado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes que hubiere transmitido a tercero, y en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos. Para que produzca sus efectos, la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez haya recibido de él, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial