Artículo 1220 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que le pertenecen, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial